14 Millones hace noticia nuevamente y rechaza el reglamento firmado por Carina Vance donde se permite el acceso de anticonceptivos a menores de edad



14Millones: Vida, Familia y Libertad, es una iniciativa ciudadana amparada en el derecho a la participación conforme a los artículos: 95, 96, 97 y 99 de la Constitución Nacional. Somos una iniciativa PROFAMILIA.

1.- Rechazamos concretamente la “Agenda transnacional” de reingeniería social basada en la “ideología de género”, que se quiere imponer a América Latina: atenta contra la Familia y sus miembros. Es CONTRARIA A NUESTRA IDENTIDAD NACIONAL.

2.- Como lo habíamos manifestado y lo ratificamos:

EL REGLAMENTO (vigente, según Acuerdo Ministerial 2490, publicado en el Registro Oficial 919 de 25-mar-2013) PARA REGULAR EL ACCESO DE METODOS ANTICONCEPTIVOS, emitido bajo la responsabilidad de la Ministra de Salud Carina Vance, obliga a los profesionales de salud a la entrega de anticonceptivos a menores desde los 12 años de edad, sin el consentimiento de los padres de familia.

La verdad de nuestra denuncia está fundada en ese Reglamento. Les pedimos respetuosamente leer los siguientes artículos del mismo:

Art 2.- Los Establecimientos del Sistema Nacional de Salud, proveerán la información y asesoría sobre el uso de métodos anticonceptivos; y entregarán los mismos de acuerdo al Nivel de Atención incluida la anticoncepción oral de emergencia (AOE), a toda la población en general, especialmente a adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres que lo requieran…Ninguna persona requiere autorización de sus familiares o de su pareja para acceder a la misma…

Art 3.- (…) En ninguno de los casos se requerirá autorización de la pareja, ni de ningún familiar, para el uso del método anticonceptivo. Por el principio de confidencialidad, el personal de salud está obligado a no divulgar esta información. En caso de que no se cumpla esta disposición se sancionará de acuerdo a las normas pertinentes.

Art 14.-…Obligaciones de los profesionales de salud en relación a la distribución y consulta de métodos anticonceptivos:

a.- (…) NO se requiere la autorización de ningún familiar ni de la pareja.

b.- Mantener la reserva respecto al motivo de consulta, garantizando la confidencialidad a toda persona, especialmente a adolescentes.

d.- Entregar sin condicionamientos de ninguna naturaleza, cualquiera de los métodos anticonceptivos que solicite la/el usuaria/o. No se requiere en ningún caso autorización de un familiar o de la pareja, para su entrega o colocación.

Art. 19.- Los Establecimientos del Sistema Nacional de Salud, suministrarán la anticoncepción oral de emergencia a cualquier persona que requiera su uso. No será necesario asistir a una consulta ginecológica, ni tener receta, ni ningún otro documento como requisito para su entrega inmediata, a hombres o mujeres que la soliciten
*Comentario: observen que incluso se entregará la píldora a hombres, ¿qué van a hacer ellos con esto, a quién le van a dar? ¿No deja desprotegidas a las mujeres y peor aún a las niñas menores de edad?

Art. 23.- Los profesionales de la salud no podrán objetar conciencia, ni utilizar su criterio moral, para negarse a entregar anticoncepción oral de emergencia o cualquier método anticonceptivo(…)

Art. 27.- Se prohíbe al personal de salud, realizar cualquiera de las siguientes acciones: (…)

b) Requerir la presencia o autorización de la pareja, de una tercera persona, o de un familiar para la entrega de cualquier método anticonceptivo, incluso de los definitivos. La consulta se realizará con la persona directamente involucrada.

Art. 29 “Los profesionales de la salud que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones expresas de este Reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes”.

* El Estado pagará todo el dispendio de anticonceptivos, sin límite de consumo, conforme al mismo Reglamento.

El Reglamento firmado por la Ministra Carina Vance DA ACCESO A ANTICONCEPTIVOS A NIÑOS Y NIÑAS DESDE LOS 12 AÑOS DE EDAD, DESAUTORIZA A LOS PADRES y NIEGA EL DERECHO A

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Viola los siguientes artículos de la Constitución:

Art. 26 La familia tiene el derecho y responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 29 Los padres tienen el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Art. 66, 12 Derecho a la objeción de conciencia

Art. 69 Los padres tienen el deber de cuidar el desarrollo integral de sus hijos.

Art. 8 “…será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”


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Además ahonda las heridas a la Constitución el Oficio Circular 0058 del 19 de Marzo del 2013, dirigido a las Instituciones educativas públicas, privadas y fisco misionales del Distrito Metropolitano de Quito que dispone que ninguna organización pueda ingresar a trabajar Educación de la Sexualidad Integral, sin su autorización previa y que los pedidos en relación a charlas, foros o talleres referidos al tema se los deberá realizar directamente en la Subsecretaria de Educación. En caso de no cumplir con esta disposición, se impondrá las sanciones respectivas. 

Esta disposición OBSTACULIZA a los padres de familia el ejercicio de nuestros derechos, incluido el derecho a la objeción de conciencia, respecto a una educación sexual orientada bajo los criterios de la “ideología de género”.

SOLICITAMOS SE SUSPENDA EL REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE SALUD Y SE DEJE SIN EFECTO EL OFICIO 0058, PARA QUE LOS PADRES DE FAMILIA E INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUEDAN OPTAR CON TOTAL LIBERTAD POR OTROS PROGRAMAS DE
EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL SIN INTERFERENCIAS.


* Queremos ratificar que no hacemos política partidista; no pertenecemos ni promovemos movimiento o partido político alguno, no somos un grupo religioso, ni estamos en contra o a favor de gobiernos: Somos una iniciativa que defiende con firmeza los derechos de La Familia cuando son vulnerados.

www.14millones.org  @14millones

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