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Plantearé alguna de las inquietudes que necesariamente urge dilucidar sobre nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta al proceso ineludible para la aprobación de una norma jurídica.
Para lo cual debemos referirnos stricto sensu a la constitución y a la ley orgánica de la función legislativa, condensaremos así en cinco, los pasos los que se deben tomar en cuenta en el procedimiento legislativo, estos serán: iniciativa, debate, aprobación de la función legislativa, promulgación de la función ejecutiva y publicación en el Registro Oficial, último paso en el que comienza a regir la obligatoriedad de la ley para todos los habitantes de la nación.
Iniciativa:
Sobre la presentación y calificación del proyecto de ley.-
Es justo mencionar que todos los ecuatorianos que gozan de sus derechos políticos pueden presentar iniciativas sobre un proyecto de ley en cuanto se refiera a una sola materia y reúna los requisitos planteados en el artículo 134 y 136 de la Constitución.
Una vez recibido el proyecto de ley, el presidente de la asamblea nacional remitirá el proyecto al Consejo de Administración Legislativa quien establecerá la prioridad para el tratamiento del mismo y la comisión especializada que lo tramitará y quiénes en un plazo máximo de treinta días, contestarán motivadamente a los proponentes del proyecto de ley, la resolución que se ha tomado respecto del trámite de la propuesta.
La Presidenta o Presidente del Consejo de Administración Legislativa, ordenará a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, que distribuya a todas las y los asambleístas el contenido de la resolución que califica o no el proyecto de ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adoptada, así como que se difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la Asamblea Nacional. http://www.asambleanacional.gov.ec/
Son comisiones especializadas de carácter permanente al igual que la comisión de Fiscalización y control político:
1. De Justicia y Estructura del Estado;
2. De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social;
3. Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control;
4. Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa;
5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral;
6. De la Biodiversidad y Recursos Naturales;
7. De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero;
8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio;
9. De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología;
10. Del Derecho a la Salud;
11. De Participación Ciudadana y Control Social; y,
12. De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.
Una vez iniciado y publicado el proyecto en la página web de la Asamblea Nacional, el Presidente de la comisión especializada ordenará se ponga inmediatamente en conocimiento de todas las y los integrantes de la misma, de la ciudadanía y de las organizaciones registradas para el efecto.
La comisión especializada dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley (con prórroga debidamente justificada de veinte días), presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional sus informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.
Dentro del referido plazo, se deberá considerar un tiempo no menor a los quince primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo menor a quince días.
En el caso de que existiera un proyecto de ley de urgencia en materia económica, calificado así por el Presidente de la República, la comisión especializada tendrá un plazo de diez días y no menor a cinco días para presentar su informe.
DEBATE:
Sobre el primer debate.-
Este primer debate se desarrollará, previa convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesión y se propiciará la distribución del informe de la comisión especializada a todos los asambleístas quiénes presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la misma.
El Pleno, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo o terminación del proceso de proyecto de ley.
Cabe recordar que la mayoría absoluta comprende el voto favorable de la mitad más uno de las y los miembros de la Asamblea Nacional mientras que la mayoría simple consiste en el voto favorable de la mitad más uno de las y los asambleístas presentes en la sesión del Pleno
La comisión especializada analizará y de ser el caso recogerá las observaciones efectuadas al proyecto de Ley en el primer debate y dentro del plazo de cuarenta y cinco días (justificando la prórroga por el tiempo que considere necesario, art. 61 de la LOFJ), contado a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate.
Sobre el segundo debate.-
El segundo debate se desarrollará, previa convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en una sola sesión. El ponente podrá incorporar cambios al proyecto de ley que sean sugeridos en el Pleno. En el caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría.
Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos. Asimismo, por decisión del Pleno de la Asamblea Nacional, se podrá archivar un proyecto de ley.
En el caso de los proyectos de urgencia en materia económica transcurrirán únicamente cuatro días a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate, al que deberá adjuntarse la sistematización de todas las observaciones
Presentadas y concluido el plazo de cuarenta y ocho horas, contado desde la distribución de los informes, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, lo incluirá en el orden del día del Pleno para segundo debate, en el que se aprobará, modificará o negará el proyecto de ley. El segundo debate se desarrollará en una sola sesión. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos. Asimismo, por decisión del Pleno de la Asamblea Nacional, se podrá archivar un proyecto de ley.
Cuando en el plazo de 30 días, la Asamblea Nacional no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.
La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.
Promulgación del Presidente de la República.-
Transcurridos los dos días hábiles siguientes luego de la aprobación del proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada.
Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial.
Si la Presidenta o Presidente de la República objetare totalmente el proyecto de ley, la Asamblea Nacional podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea Nacional podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.
Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará conjuntamente con su objeción un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.
La Asamblea Nacional examinará la objeción parcial dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de su entrega, y podrá, en un solo debate, allanarse a ella, en todo o en parte, y como consecuencia del allanamiento enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión.
También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, la Asamblea Nacional enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.
Si la Asamblea Nacional no considera la objeción o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a ésta, y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.
Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, el proyecto será devuelto a la respectiva comisión especializada de la Asamblea Nacional para que realice los cambios necesarios. El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará los cambios en un solo debate, y luego los enviará para la sanción de la Presidenta o Presidente de la República.
Para lo cual debemos referirnos stricto sensu a la constitución y a la ley orgánica de la función legislativa, condensaremos así en cinco, los pasos los que se deben tomar en cuenta en el procedimiento legislativo, estos serán: iniciativa, debate, aprobación de la función legislativa, promulgación de la función ejecutiva y publicación en el Registro Oficial, último paso en el que comienza a regir la obligatoriedad de la ley para todos los habitantes de la nación.
Iniciativa:
Sobre la presentación y calificación del proyecto de ley.-
Es justo mencionar que todos los ecuatorianos que gozan de sus derechos políticos pueden presentar iniciativas sobre un proyecto de ley en cuanto se refiera a una sola materia y reúna los requisitos planteados en el artículo 134 y 136 de la Constitución.
Una vez recibido el proyecto de ley, el presidente de la asamblea nacional remitirá el proyecto al Consejo de Administración Legislativa quien establecerá la prioridad para el tratamiento del mismo y la comisión especializada que lo tramitará y quiénes en un plazo máximo de treinta días, contestarán motivadamente a los proponentes del proyecto de ley, la resolución que se ha tomado respecto del trámite de la propuesta.
La Presidenta o Presidente del Consejo de Administración Legislativa, ordenará a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, que distribuya a todas las y los asambleístas el contenido de la resolución que califica o no el proyecto de ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adoptada, así como que se difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la Asamblea Nacional. http://www.asambleanacional.gov.ec/
Son comisiones especializadas de carácter permanente al igual que la comisión de Fiscalización y control político:
1. De Justicia y Estructura del Estado;
2. De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social;
3. Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control;
4. Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa;
5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral;
6. De la Biodiversidad y Recursos Naturales;
7. De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero;
8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio;
9. De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología;
10. Del Derecho a la Salud;
11. De Participación Ciudadana y Control Social; y,
12. De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.
Una vez iniciado y publicado el proyecto en la página web de la Asamblea Nacional, el Presidente de la comisión especializada ordenará se ponga inmediatamente en conocimiento de todas las y los integrantes de la misma, de la ciudadanía y de las organizaciones registradas para el efecto.
La comisión especializada dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley (con prórroga debidamente justificada de veinte días), presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional sus informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.
Dentro del referido plazo, se deberá considerar un tiempo no menor a los quince primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo menor a quince días.
En el caso de que existiera un proyecto de ley de urgencia en materia económica, calificado así por el Presidente de la República, la comisión especializada tendrá un plazo de diez días y no menor a cinco días para presentar su informe.
DEBATE:
Sobre el primer debate.-
Este primer debate se desarrollará, previa convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesión y se propiciará la distribución del informe de la comisión especializada a todos los asambleístas quiénes presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la misma.
El Pleno, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo o terminación del proceso de proyecto de ley.
Cabe recordar que la mayoría absoluta comprende el voto favorable de la mitad más uno de las y los miembros de la Asamblea Nacional mientras que la mayoría simple consiste en el voto favorable de la mitad más uno de las y los asambleístas presentes en la sesión del Pleno
La comisión especializada analizará y de ser el caso recogerá las observaciones efectuadas al proyecto de Ley en el primer debate y dentro del plazo de cuarenta y cinco días (justificando la prórroga por el tiempo que considere necesario, art. 61 de la LOFJ), contado a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate.
Sobre el segundo debate.-
El segundo debate se desarrollará, previa convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en una sola sesión. El ponente podrá incorporar cambios al proyecto de ley que sean sugeridos en el Pleno. En el caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría.
Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos. Asimismo, por decisión del Pleno de la Asamblea Nacional, se podrá archivar un proyecto de ley.
En el caso de los proyectos de urgencia en materia económica transcurrirán únicamente cuatro días a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate, al que deberá adjuntarse la sistematización de todas las observaciones
Presentadas y concluido el plazo de cuarenta y ocho horas, contado desde la distribución de los informes, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, lo incluirá en el orden del día del Pleno para segundo debate, en el que se aprobará, modificará o negará el proyecto de ley. El segundo debate se desarrollará en una sola sesión. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos. Asimismo, por decisión del Pleno de la Asamblea Nacional, se podrá archivar un proyecto de ley.
Cuando en el plazo de 30 días, la Asamblea Nacional no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.
La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.
Promulgación del Presidente de la República.-
Transcurridos los dos días hábiles siguientes luego de la aprobación del proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada.
Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial.
Si la Presidenta o Presidente de la República objetare totalmente el proyecto de ley, la Asamblea Nacional podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea Nacional podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.
Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará conjuntamente con su objeción un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.
La Asamblea Nacional examinará la objeción parcial dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de su entrega, y podrá, en un solo debate, allanarse a ella, en todo o en parte, y como consecuencia del allanamiento enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión.
También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, la Asamblea Nacional enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.
Si la Asamblea Nacional no considera la objeción o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a ésta, y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.
Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, el proyecto será devuelto a la respectiva comisión especializada de la Asamblea Nacional para que realice los cambios necesarios. El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará los cambios en un solo debate, y luego los enviará para la sanción de la Presidenta o Presidente de la República.
Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.
Es oportuno señalar que la Constitución en el acápite segundo de su artículo 137 determina: “Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos”.
Así mismo, se contempla también la oportunidad de presentar una iniciativa popular para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa y deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia. Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el proyecto pero no vetarlo totalmente.
Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.
La Asamblea Nacional implementará un sistema de recepción de propuestas o proyectos de ley presentados en forma individual por las y los ciudadanos, que pondrá a conocimiento de las y los asambleístas a través de su red interna de comunicación, para que éstos puedan analizarlos y, de ser el caso, acogerlos y apoyarlos.
Como constatamos tanto la norma constitucional como la orgánica son claras en reflejar en el proceso de promulgación de una ley cierta ventaja de los ciudadanos para el derecho interposición de argumentos, ya que el derecho de participación o de iniciativa popular son parte constitutiva del proceso democrático y garantizan la debida promulgación de las leyes en el Ecuador.
Es oportuno señalar que la Constitución en el acápite segundo de su artículo 137 determina: “Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos”.
Así mismo, se contempla también la oportunidad de presentar una iniciativa popular para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa y deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia. Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el proyecto pero no vetarlo totalmente.
Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.
La Asamblea Nacional implementará un sistema de recepción de propuestas o proyectos de ley presentados en forma individual por las y los ciudadanos, que pondrá a conocimiento de las y los asambleístas a través de su red interna de comunicación, para que éstos puedan analizarlos y, de ser el caso, acogerlos y apoyarlos.
Como constatamos tanto la norma constitucional como la orgánica son claras en reflejar en el proceso de promulgación de una ley cierta ventaja de los ciudadanos para el derecho interposición de argumentos, ya que el derecho de participación o de iniciativa popular son parte constitutiva del proceso democrático y garantizan la debida promulgación de las leyes en el Ecuador.
Necesito el proceso de promulgacion de las leyes en Ecuador.
ResponderEliminarEste niña acaso no lee bien...
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