Desde el Observatorio católico rechazamos de forma enérgica, que la Asamblea Nacional con 101 votos haya aprobado el art. 150 del Código Orgánico Integral penal (COIP).
Ya desde nuestra redacción y por medio del clamor cívico, habíamos advertido al presidente Rafael Correa que el cambio de la palabra "discapacidad mental" en el art. 150, abría un amplio abanico para las posibilidades de abortar legalmente en el Ecuador. Simplemente la mujer puede aducir (previo diagnostico) que posee una discapacidad mental transitoria (stress, crisis de pánico, crisis de anisedad, etc) y con eso asesinar en su vientre a un ser humano. lee la noticia..
Según la secretaría de la Asamblea Nacional, el documento se enviará en los dos próximos días laborables al presidente de la República, Rafael Correa, quien tiene un plazo de 30 días para su pronunciamiento.
Es ahora, cuando debemos abogar para que el Ejecutivo sea consecuente con el art. 45 de la Constitución y derogue el art. 150. Ser coherente con la Constitución es proclamar al Ecuador libre de niños abortados. Debemos seguir exigiendo Aborto Cero en el País. Para firmar la petición, haz click aquí.Descarga el COIP.
Observatorio Católico
@votocatolicoec
ANÁLISIS REDACTADO POR EL DR. JORGE SCALA SOBRE EL ARTÍCULO 150 DEL COIP
ABORTO EUGENESICO
1. A partir del dictado del Código Penal de la República Argentina del año 1.921, varios Códigos Penales -entre ellos el de Ecuador-, incorporaron a sus normas jurídicas referidas al delito de aborto, dos excusas absolutorias; vale decir, que el aborto se lo sigue considerando como una conducta delictiva, pero por razones de política criminal, se exime de pena a quienes lo comentan bajo condiciones muy precisas. Una de esas excusas absolutorias es la del aborto eugenésico, cuyas condiciones son: a) que el embarazo haya sido producto de una violación a una mujer "idiota o demente", b) que solicite el aborto su representante legal, y c) que lo practique un médico diplomado.
Art. 150 de nuestra actual constitución |
El fundamento de esta excusa absolutoria fue puramente eugenésico, motivada por el error científico de imaginar que todas las mujeres deficientes mentales conciben hijos con su misma dolencia -lo cual es falso desde el punto de vista científico, ya que la mayoría de las enfermedades mentales no son hereditarias y, aún las pocas que son hereditarias, sólo se transmiten a los hijos en un porcentaje bajo -10 al 15%-. Se trata entonces de matar a un ser humano, por las dudas pudiera ser enfermo. Esta postura es evidentemente injusta, y se explica únicamente por el auge de la ideología eugenésica de los comienzos del siglo XX. Ideología que degeneró en el holocausto nazi.
Prueba de lo dicho es el Informe de la Comisión de Códigos, que presentó el proyecto de Código Penal que fuera sancionado por la Argentina en 1921. Textualmente dice así respecto de la norma proyectada: "Es la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado... ¿Qué puede resultar de bueno de una mujer demente o cretina?" (citado por Jiménez de Asúa, Luis, "La política criminal en las legislaciones europeas y norteamericanas", pág. 206).
2. En tales condiciones, parece evidente que lo justo y lógico sería eliminar del nuevo Código Penal de la República del Ecuador, la mencionada excusa absolutoria. Ello por dos motivos: a) por derivar de una ideología filonazi, lo cual repugna al sistema democrático que el Pueblo Ecuatoriano ha elegido como organización jurídica, social y cultural; y b) por su carácter anticientífico, ya que la idiocia y la demencia tienen diversas causas patológicas, la inmensa mayoría de las cuales no revisten el carácter de hereditarias y, por ende, los hijos concebidos por una mujer con dichas taras no las heredarán; lo cual quita todo fundamento a la mencionada excusa absolutoria. La "pureza racial" no justifica matar de modo intencional a un ser humano.
3. Con la excusa que los términos "idiota o demente" podrían ser ofensivos o discriminatorios para la mujer, o quizá para disimular el carácter eugenésico -culturalmente emparentado definitivamente con el régimen y la ideología nazi- de dichos términos, se ha propuesto redactar la excusa absolutoria, bajo el eufemismo de ser una mujer con "discapacidad mental". Ahora bien, la propuesta luce peor aún que el texto vigente. En efecto, la idiocia o la demencia son enfermedades mentales severas. En cambio, el término "discapacidad mental" a secas, es un término genérico que abarca todas las dolencias mentales posibles, incluso las de carácter transitorio o que se pueden curar total o parcialmente. En pocas palabras, la ambigüedad y extensión casi total de la expresión "discapacidad mental", permitiría la legalización de hecho del aborto a petición de la mujer, con un simple certificado firmado por cualquier psicólogo o psiquiatra en connivencia con el cirujano abortero.
4. De hecho, está documentado que en el Reino de España, el 98% de los abortos se realiza anualmente por la causal de "salud psíquica" de la madre -término equivalente a la "discapacidad mental" propuesta en el Ecuador-. A partir del caso "Morín", se ha constatado una red de clínicas abortistas, que actuaban del siguiente modo: pagaban una suma de dinero a algún psiquiatra matriculado, para que firme en blanco formularios que luego se llenaban con los datos de la embarazada y que concluían con la apreciación del médico, que la paciente requería la práctica del aborto por razones psíquicas, encuadrando su patología en la causal legal. Por ejemplo, el psiquiatra Jaime Cañellas Galindo testimonió que recibía 16 euros por cada informe positivo para abortar, de la sociedad Centro Médico Aragón, cuyos dueños son los ginecólogos Gerrit Jan Bosma y Rolín Julio Robles, lo cual consta en su declaración ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Gerona, como denunció el diario ABC de Madrid, en su edición del 28 de mayo de 2.008. Si se incluyera en el nuevo Código Penal del Ecuador la excusa absolutoria de la "discapacidad mental", se estaría abriendo la puerta jurídica para la legalización de hecho del aborto a petición -es decir el aborto libre- en el país; por la razón de la amplitud y ambigüedad del término.
Dictámen sobre el mal llamado "aborto terapéutico"
1. Toda acción terapéutica tiene como finalidad prevenir una enfermedad, curarla o, al menos paliar sus efectos en el paciente. Cualquier acción realizada por un médico que no cumpla alguno de esos fines, no es una acción terapéutica. Por ejemplo: cuando un galeno practica un deporte, tal actividad no es una acción terapéutica sino una actividad deportiva. En este orden de ideas, para que un aborto pueda ser onsiderado "terapéutico", debería poder prevenir, curar o al menos paliar una enfermedad materna. Ahora bien, con el avance de la medicina, no existe ningún caso en que los médicos deban elegir entre salvar la vida de la madre o la del hijo aún no nacido. La bibliografía académica en este sentido es unánime. Por ejemplo:
a) El Congreso de Cirujanos del American College de EE.UU., sostuvo: "... todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos... El aborto terapéutico, al implicar la directa destrucción de una vida humana, es contrario a todas las reglas y tradiciones de una buena práctica médica. Desde su mismo principio el enfoque del problema ha sido anticientífico" (Declaración de noviembre de 1.951, es decir hace más de 60 años).
b) La Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires (Argentina), en idéntico sentido afirmó: "... terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto contra la medicina, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca destruirla... Con los adelantos tecnológicos actuales en reproducción humana para combatir la mortalidad perinatal, salvando fetos y recién nacidos enfermos, resulta un absurdo la destrucción de embrión y feto sano... También se utiliza para promover el aborto legalizado la mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que si bien la morbimortalidad materna es mayor en éstos últimos, no es exclusiva de ellos, pues el daño también es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial del embarazo" (Declaración del 29 de julio de 1.994).
c) Más recientemente, la Asociación Médica Nicaragüense declaró que ".. no existe una situación, en la práctica médica actual, donde la vida humana, desde el momento de la concepción, deba ser intencionalmente destruida por medio del aborto con el propósito de salvar la vida de la madre... No existe indicación alguna para determinar que un aborto sea terapéutico. Terapéutico significa que cura o intenta curar, en tanto el aborto no cura ninguna patología, y siempre produce la muerte de uno de los integrantes del binomio madre-hijo, como es el niño concebido en el vientre materno" (Declaración del 29 de junio de 2.000). Subrayo que Nicaragua es el país más pobre -y con medicina más atrasada- de América Central.
En consecuencia, con el avance de la medicina, no existe ningún supuesto donde el médico deba optar entre salvar la vida de la madre o la del feto. Hay terapias adecuadas para intentar salvar ambas vidas.
2. Conforme todo lo dicho, desde el punto de vista jurídico, nunca se podría justifica practicar un aborto por el riesgo de vida de la madre. Esto por un motivo jurídicamente evidente: dos vidas humanas son equivalentes, ambas son personas físicas, iguales en dignidad y derechos y, por tal motivo, nadie podría reivindicar la potestad jurídica de hacer prevalecer una vida por sobre la otra.
a) Siendo esto así, resulta obvio que mucho menos podría justificarse el aborto en caso de peligro contra la salud materna -y no ya contra su vida-, En efecto, es evidente que la vida vale más que la salud. En efecto: quien vive puede tener buena, regular o mala salud; en cualquier caso,siempre tiene algún nivel de salud. En cambio, a quien se le quita la vida, no puede tener ningún nivel de salud, ni siquiera el peor de todos, por la sencilla razón que ha muerto. Esta realidad explica el principio bioético de totalidad, según el cual es lícito mutilar una parte del cuerpo para salvar el todo -es decir la vida del paciente-, cuando no haya otro medio terapéutico eficaz para ello.
b) Además de este motivo, hay una razón jurídica dirimente que nos lleva a la misma conclusión. Se trata de aplicar armónica y adecuadamente la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un tratado de derechos humanos, ratificado por la República del Ecuador, y que como ley especial -por tratarse de la niñez-, rige con plena validez jurídica. Los textos aplicables son los siguientes:
-Art. 2.1: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de ... los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales". Por tanto los derechos enumerados en la Convención se aplican igualmente a los niños aún no nacidos.
-Art. 6.1: "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Entonces el derecho a la vida pertenece al niño por nacer y no a sus padres ni al Estado y, además, el Estado está obligado a proteger la vida de la persona por nacer tipificando el delito de aborto en el Código Penal.
Art. 3.1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Es obvio que el máximo interés del niño es conservar su vida -pues sin ella nunca jamás podría realizar ningún otro interés o derecho-; por tanto, la Asamblea Legislativa debe tenerlo en cuenta a la hora de modificar el Código Penal, tipificando el delito de aborto, también en los casos en que el embarazo pudiera poner en riesgo la salud de la madre.
c) Finalmente, debo subrayar que las estadísticas muestran claramente que la prohibición del aborto es también lo que mejor protege la vida y la salud de la propia madre. En efecto, en Finlandia se realizó el trabajo estadístico más completo en la materia. Destaco que Finlandia tiene uno de los sistemas sanitarios mejores del mundo, con tecnología y profesionales de primer nivel. Se estudiaron los registros de todos los nacimientos y abortos producidos en todas las mujeres finesas entre los 15 y 49 años. El seguimiento abarcó el período comprendido entre los años 1.987 y 2.000 inclusive. El resultado final muestra las siguientes tasas de muertes maternas cada 100.000 mujeres:
Embarazo terminado en parto: 28,2
Embarazo concluido por aborto espontáneo: 51,9
Embarazo finalizado por aborto procurado: 83,1
En consecuencia, las mujeres que se han provocado un aborto tienen 2,95 veces más probabilidades de morir que las que han dado a luz a sus hijos (Gissler et. al, "Pregnancy-associated mortality after birth, spontaneous abortion, or induced abortion in Finland, 1987-2000", publicado en el American Journal of Obstetrics an Gynocelogy, 2004:422-427).
Un importante indicador del estado de la salud mental de una población es la tasa de suicidios. Otro estudio realizado en Finlandia que abarcó la totalidad de las mujeres que se suicidaron en dicho país entre los años 1.987 y 1.994, determinó que la tasa de suicidios cada 100.000 mujeres fue:
Embarazo terminado en parto: 5,9
Tasa general anual para toda mujer: 11,3
Embarazo concluido por aborto espontáneo: 18,1
Embarazo finalizado por aborto procurado: 34,7
Vale decir que la tasa de suicidios es casi seis veces mayor entre las mujeres que se practicaron un aborto, comparadas con las que llevaron a término su embarazo (Gissler, Hemminki y Lonnqvist, "Suicides alter pregnacy in Finland, 1987-94: register likage study", publicado en el British Journal of Medicine 313:1431-4, 1996).
3. En conclusión, en caso de un embarazo peligroso para la salud de la madre, coinciden plenamente la ciencia médica y el derecho: lo mejor para ambos, es decir, la madre y el hijo, es llevar el embarazo a término -aplicando las terapias adecuadas-. En consecuencia, no hay ningún justificativo científico ni jurídico, para no penalizar el aborto en caso de peligro para la vida de la madre; puesto que dicha norma punitiva protege también -en forma secundaria e indirecta-, a la propia madre.
Dr. Jorge Scala
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