Finalmente,
la Asamblea Nacional de Ecuador ha aprobado el Código Orgánico Integral Penal.
En su artículo 150 señala que se considerará no punible el aborto realizado
cuando esté en riesgo la vida o la salud de la madre si este peligro no puede
ser evitado por otros medios. Tampoco será punible aquel aborto realizado tras
una violación de una mujer con “discapacidad mental”.
El
texto se encuentra actualmente en la mesa de despacho del presidente Rafael
Correa. Tiene 30 días para sancionar o vetar el nuevo Código Penal. Pídele que rechace el texto.
El aborto nunca es la solución; es el problema. Acabar con la vida en las entrañas nunca cura nada; al contrario, es la causa de un grave cuadro de estrés post-traumático llamado síndrome post-aborto.
El aborto nunca es la solución; es el problema. Acabar con la vida en las entrañas nunca cura nada; al contrario, es la causa de un grave cuadro de estrés post-traumático llamado síndrome post-aborto.
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