NO
Una norma
jurídica que no cumple el efecto para la que fue creada
1.- Códigos penales como el de Ecuador
siguiendo lo actuado por el Código Penal argentino de 1921, incorporaron en sus
normas jurídicas referidos al delito del aborto, dos causales; aclaremos que el
Aborto se lo sigue considerando como un delito, pero se despenaliza para las
mujeres que bajo ciertas condiciones lo cometen.
El artículo 149 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP) exime de la pena a la mujer idiota o
demente que por violación o estupro ha sido violada.
Debemos recordar que lo sustancial de este artículo es la
referencia eugenésica que hace, nutrida
por el error científico de que todas las mujeres deficientes mentales conciben
hijos con sus mismos problemas mentales. La ciencia considera falso esta afirmación que ya lleva 70 años anclada
en nuestro Código orgánico Penal.
La mayoría de las
enfermedades mentales no son hereditarias y, aún las pocas que son
hereditarias, sólo se transmiten a los hijos en un porcentaje bajo -10 al 15%-. ATENCIÓN esta cláusula implica que debemos matar un ser
humano, por si acaso, nazca idiota o demente.
Esto se llama Aborto Eugenésico, Aborto selectivo. Algo muy parecido practicaban
los nazis. ¿Podemos estar de acuerdo con esto?
¿Pureza racial?
2. En tales
circunstancias, el camino lógico y
verdaderamente humanista es eliminar del COIP, el aborto eugenésico. Es
simple: a) por derivar de una ideología filonazi, y b) por su carácter
anticientífico. La "pureza
racial" no justifica matar de modo intencional a un ser humano.
¿Idiota o Demente?
3. Con la excusa que los términos "idiota o demente" podrían ser
peyorativos o despectivos para la mujer,
se ha propuesto por un grupo de Asambleístas
cambiar estos términos, bajo el eufemismo de ser una mujer con
"discapacidad mental".
Aquí viene lo bueno, la propuesta que ya fue introducida en el art. 149 (hace
un mes) es aún mucho peor que lo
anterior. El término "discapacidad mental", es un término muy
genérico que cubre todas las dolencias mentales posibles, incluso las de
carácter transitorio o que se pueden curar total o parcialmente. En resumidas
cuentas, la ambigüedad de la expresión "discapacidad mental",
permitiría la legalización del aborto a petición de la mujer, con un simple
certificado firmado por cualquier psicólogo o psiquiatra en connivencia con el
cirujano abortero.
El caso
Español
4. En España, el 98% de los abortos se realiza anualmente por la causal de "salud psíquica" de la madre -término equivalente a la "discapacidad mental" propuesta en el Ecuador-. Si se incluyera en el nuevo Código Penal del Ecuador (hace un mes se incluyó, el presidente debe vetar o aprobar) la excusa absolutoria de la "discapacidad mental", se estaría abriendo la puerta jurídica para la legalización de hecho del aborto a petición -es decir el aborto libre- en el país; por la razón de la amplitud y ambigüedad del término.
Actúa a favor del aborto Cero en el Ecuador: http://citizengo.org/es/399-contra-el-aborto-x-violación
Observatorio Católico
@votocatolicoec
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