LAICIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA
Amistad y colaboración
A los
fieles católicos del Ecuador, a las autoridades públicas y a todos los ciudadanos
de buena voluntad.
Estas expresiones
del Concilio Vaticano II, utilizadas para destacar la importancia del diálogo y
de la justa valoración de las religiones no cristianas, son también muy válidas
para expresar las actitudes y motivaciones de la Iglesia Católica en el
contexto actual de la sociedad ecuatoriana.
En
nuestro país asistimos –dentro del más amplio fenómeno planetario de
globalización– a momentos de especial interés por la diversidad de
mentalidades, a un intercambio de conocimientos y a la valoración de las
diferentes culturas.
La
convivencia social y política se basa en una sincera amistad civil
- Laicidad y Estado laico
Superar
viejos esquemas ideológicos
Nos satisface el
claro reconocimiento constitucional de este “derecho de libertad”. Su tenor responde
en gran medida a lo que el Concilio Vaticano II había propuesto, en su documento
sobre la libertad religiosa, como
deber y responsabilidad propia del poder público: “es esencialmente obligación
de todo poder civil proteger y promover los derechos inviolables del hombre,
debe asumir con eficacia, mediante leyes justas y otros mecanismos adecuados,
la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos y crear condiciones
propicias para fomentar la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan
realmente ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones de su religión”[10].
Con un concepto
positivo de laicidad, en cuanto
principio que garantiza y favorece toda expresión y contribución religiosa
legítima, se supera la concepción negativa que propicia la ausencia de lo
religioso en el mayor número posible de espacios de la sociedad, a no ser que
estos fueran estrictamente privados.
Estos hechos son avalados
por las ciencias de las religiones. Lo cual es perfectamente lógico, ya que lo
propio de la religión es ofrecer un camino de búsqueda y ser un intento de
respuesta a los interrogantes más amplios y abarcantes de la existencia humana[12]. Circunscribir,
por ello, la dimensión religiosa al ámbito exclusivamente privado e íntimo, excluyéndola
de lo familiar, lo social, lo educativo y lo cultural no puede ser fruto más
que de una construcción ideológica y ficticia.
Un Estado civilizado
y una sociedad madura, por lo tanto, deben respetar, servir y promocionar a las
personas y a los grupos humanos tal como son, con sus características e instancias
legítimas, sin temores injustificados. Sería inconcebible, comentaba Benedicto
XVI, que los creyentes “tengan que suprimir una parte de sí mismos – su fe –
para ser ciudadanos activos”[13].
Desde una exacta
concepción, igualmente, Estado laico
no significa Estado “arreligioso” o, peor, antirreligioso, sino tan sólo “aconfesional”,
es decir, que no profesa ninguna confesión religiosa determinada. Por este
motivo, “el Estado no puede imponer la religión, pero sí tiene que garantizar
su libertad y la paz entre los seguidores de las diversas religiones; y la
Iglesia, como expresión social de la fe cristiana, por su parte, tiene su
independencia y vive su forma comunitaria basada en la fe, que el Estado debe
respetar”[16].
Si la religión no
puede ser limitada exclusivamente a su dimensión espiritual y cultual, las
implicaciones sociales y culturales, con sus necesarias consecuencias éticas,
así como las distintas propuestas políticas de los creyentes, tienen pleno
derecho a que se les reconozca su legítima presencia en el ámbito público, sin
que la inspiración religiosa de sus planteamientos
–en mayor o menor medida que los tuvieren– les reste valor alguno frente a los
demás[18].
El campo de la
política no tiene por qué ser un espacio religiosamente “neutro”. ¿Por qué
debería serlo? La política es el espacio propicio para el encuentro respetuoso
y el diálogo abierto entre las diferentes visiones de la sociedad, – también
las inspiradas en lo religioso– condicionado exclusivamente por el sincero
deseo de todos los actores de servir al bien común. Por esta razón “los fieles
laicos de ningún modo pueden abdicar de
la participación en la “política”, entendida como la multiforme y variada
acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a
promover orgánica e institucionalmente el bien
común”[21].
La misión de los
pastores y la de los laicos, por lo que hemos afirmado, son muy diferentes. Mientras
la primera se circunscribe al campo de los principios, los juicios de valor y las
actitudes generales; la segunda implica entrar ya, en primera persona, en las
circunstancias e intereses de las luchas partidistas y de la gestión de la cosa
pública.
Desde esta óptica, es
muy saludable el compromiso asumido por la Santa Sede, en el Modus vivendi firmado con el Ecuador, de
renovar “sus órdenes precisas al clero ecuatoriano a fin de que se mantenga
fuera de los partidos y sea extraño a sus competiciones políticas” (art. 4), y
que es un compromiso que se deriva de la misma ley canónica (cf. Código de Derecho Canónico, c. 285 § 3).
Esto, sin embargo, no afecta para nada “la plena libertad para predicar,
exponer y defender la doctrina y moral católica”, que el mismo Estado
ecuatoriano reconoce a la Iglesia en este acuerdo internacional[23].
- Libertad religiosa
La
Iglesia Católica proclama la libertad religiosa
En
efecto, ¿en virtud de qué valor “superior” se podría justificar que se coarte aquello
que ha otorgado la mayor dignidad posible a las personas, como es su
vinculación con el mismo Dios? Si existen “derechos humanos” reconocidos como
inviolables, es porque tenemos conciencia de que existe algo “especial” en las
personas, que les da un valor que nunca se pierde y se debe respetar siempre.
La
religión, en sus diversas expresiones históricas, de hecho, ha sido la que
mejor destaca y preserva esta conciencia de la “grandeza” de la persona. Entre
nosotros, concretamente, ha contribuido de forma decisiva a la formación de la
nacionalidad. Por ello, todo intento por limitar la dimensión y la práctica religiosa
de las personas, –o subordinarlas a cuestiones cambiantes– implica una
disminución de la conciencia de su valor y dignidad. Si esto sucediera, se abre
la puerta a irrespetar, por motivos cada vez más secundarios, los derechos más
fundamentales. En cambio, “cuando se reconoce la libertad religiosa la dignidad
de su persona se respeta en su raíz”. El grado de libertad religiosa es un buen indicador “para verificar el respeto
de todos los demás derechos humanos”[26].
La
libertad religiosa exige garantías públicas
Los
creyentes, en tal virtud, deben contar con la garantía de poder manifestar
públicamente su religión, en los diferentes espacios de la sociedad, de dar
testimonio de lo que creen y de proponerlo a los demás y, por supuesto, de
aportar a la consecución del bien común y del recto orden familiar, social, de
acuerdo con los principios inspirados o derivados de su fe.
El
Estado y los diferentes miembros de la sociedad, en consecuencia, no sólo deben
“tolerar” la expresión pública de las propuestas sociales inspiradas en la fe,
sino proteger y promoverla. Es así cómo se fortalece el respeto de la
conciencia y la igualdad de los ciudadanos y el reconocimiento de todos los
aspectos de la dimensión religiosa.
El Estado laico, de esta forma, está
llamado a servir a los ciudadanos y a la sociedad de acuerdo con las características propias de ésta, ya sean
culturales, económicas, lingüísticas o religiosas. El Estado, precisamente por
ser “Laico”, no debe poner a sus ciudadanos, cuando estos recurren a él o deban
recibir sus servicios, condiciones religiosas excluyentes, que no hagan justicia
a su idiosincrasia o que desconozcan en la práctica la innegable dimensión
social de la religión.
El Estado laico, en consonancia con lo
anterior, debe también destinar parte de los recursos que administra, –que en
último término pertenecen a todos los ciudadanos– para facilitar que los hijos
reciban la educación religiosa y moral de acuerdo con las convicciones de las
familias, sin que éstas deban asumir ulteriores cargas. Igualmente, debe hacer
accesible la atención espiritual de los creyentes en situaciones y lugares
particularmente sensibles a lo religioso (hospitales, cárceles), ayudar a las
misiones católicas para sostener sus servicios de educación y salud, apoyar la
asistencia espiritual de las fuerzas del orden, entre otras.
La laicidad, en este sentido positivo, debe ser asumida como un valor de suma importancia en las familias, en los centros educativos, en las instancias públicas, en las iglesias, en los medios de comunicación y en otros ámbitos, en aras de la amistad civil y de la colaboración respetuosa entre todos, tan necesarias para la construcción de un mundo mejor.
La libertad religiosa es un derecho inviolable e irrenunciable del ser
humano; un derecho que redunda en una mayor valoración de la persona, en cuanto
reconoce como lícitas, buenas y dignas de ser compartidas las visiones
religiosas, que esencialmente implican un significado profundo y trascendente
de la vida.
El Estado laico tiene el deber de proteger,
garantizar y promover la laicidad y
la libertad
religiosa, como instrumentos para fortalecer la democracia y la misma
sociedad, debido a que estas favorecen una mayor participación de la ciudadanía
y ayudan a superar prejuicios ideológicos e injustificadas limitaciones al
interior de la sociedad, en un ambiente de mutua amistad y colaboración.
Quito, 13 de marzo de 2014
[1] Constitución
dogmática Lumen gentium, n. 1.
[2] Cf. Declaración Nostra Aetate, n. 1.
[3] La “Iglesia, establecida y organizada en
este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el
sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él” (Lumen
gentium, n. 8).
[4] Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, n. 390.
[5] Cf. ibid., n. 61.
[6] Cf. S. S. Benedicto XVI, Discurso
a los participantes del 56º Congreso Nacional
de la Unión de Juristas Católicos Italianos (9 de diciembre de 2006). En este mismo
sentido el Cardenal Bertone afirma que “es necesario distinguir el laicismo
como privatización de lo religioso y exclusión de la vida pública, de la
laicidad, que supone la necesaria separación entre la Iglesia y el Estado,
asumiendo lo religioso como parte de la esfera social” (L’Osservatore Romano 18 de julio de 2008).
[7] Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, n. 182.
[8] Cf. Ibid., n.183.
[9] Art. 66 § 8.
[10] Declaración Dignitatis humanae, n. 6).
[11] Ibid., n. 5.
[12] “La Religión no
es un problema que los legisladores deban solucionar, sino una contribución
vital al debate nacional” (S. S. Benedicto XVI, Discurso al Parlamento Británico, 17 de septiembre de 2010).
[13] S. S. Benedicto XVI, Discurso a la Asamblea General de la
ONU (18 de
abril de 2008).
[14] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la
conducta de los católicos en la vida política, n. 6 (24 noviembre de 2002).
[15] N.
28 a;
“A los laicos corresponde, por
propia vocación, tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos
temporales y ordenándolos según Dios. Viven en el siglo, es decir, en todos y
cada uno de los deberes y ocupaciones del mundo, y en las condiciones
ordinarias de la vida familiar y social, con las que su existencia está como
entretejida” (Lumen gentium, 31).
[16] S. S. Benedicto XVI, Carta encíclica Deus Caritas est, n. 28.a (2005).
[17] Beato Juan
Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (12 de
enero de 2004).
[18] Cf. Documento de Aparecida, n. 504.
[19] S. S. Benedicto XVI, Discurso a la Asamblea General de la
ONU (18 de abril de 2008).
[20] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la
conducta de los católicos en la vida política, n. 6.
[21] Beato Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 42 (1988).
[22] Exhortación Evangelii Gaudium, nn. 182-183.
[23] Cf. Convención adicional, art. 1.
[24] Cf. Declaración Dignitatis humanae, n. 2.
[25] Ibid.
[26] S. S. Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada mundial de la paz
2011, n. 5.
[27] Resolución 2200 A (XXI) de
la Asamblea General del 16 de diciembre de 1966.
[28] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la
conducta de los católicos en la vida política, n. 6.
No hay comentarios :
Publicar un comentario