DECRETO

DECRETO EJECUTIVO DEL 25 DE MARZO, día del niño por nacer. 

No. 1441

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:

Que el artículo 49 de la Constitución Política del Ecuador, consagra, asegura y garantiza al ser humano el derecho a la vida desde su concepción;


Que al tratar la Constitución Política al "concebido" como niño y al asegurarle y reconocerle el derecho a la vida, está reconociéndole, expresamente, su calidad de persona natural sujeta de derecho, al que no se le puede discriminar por su condición de no nacido, de conformidad con el numeral tercero del artículo 23 de la Carta Magna;

Que la vida humana representa el mayor de los dones, que por su naturaleza es inviolable y su dignidad irrepetible, condiciones que se reconoce con independencia de la edad, sexo, ideología o religión que se profese;


Que la vida, desde la concepción, es un derecho natural, intrínseco al ser humano, supremo, anterior y que prevalece por sobre cualquier otro derecho, por cuanto sin ella no hay derecho que se pueda gozar o ejercer;

Que además de ser una obligación constitucional del Estado, proteger y garantizar la vida de todo ser humano, desde su concepción, también es un deber reconocido en convenios internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica ratificado por el Ecuador;

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Que es necesario que las generaciones futuras reflexionen sobre el contenido del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dice que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento";


Que es necesario concienciar a la sociedad acerca de esta protección especial que merecen los niños no nacidos, por su extrema fragilidad e indefensión, amparo que ha de otorgarse en los términos señalados en los artículos 47 al 53 de nuestra Constitución, en los que se reconoce que los niños no nacidos son un grupo vulnerable al que debe darse un trato prioritario;

Que el Gobierno Ecuatoriano considera que el Día del Niño por Nacer debe celebrarse el 25 de marzo de cada año, fecha internacionalmente aceptada para tal evento; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:

Art. 1.- Declarar el día 25 de marzo "DIA DEL NIÑO POR NACER", para la defensa y garantía del derecho a la vida de todo ser humano desde el momento mismo de su concepción.

Art. 2.- Los ministros de Educación y Cultura y de Bienestar Social en el ámbito de su competencia implementarán las acciones necesarias en planteles educacionales, instituciones de asistencia social y benéfica, que promuevan y promocionen programas y festejos en honor de los niños no nacidos y de la vida.


Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Educación y Cultura y de Bienestar Social.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.


Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.


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